Publicación de los temas referidos al Curso: Créditos y Riesgos, para los alumnos de la Carrera: Administración Bancaria y Financiera del Instituto del Sur.

lunes, 23 de abril de 2007

III INSTRUMENTOS FINANCIEROS PASIVOS:

1. Instrumentos Pasivos

En primer término nos ocuparemos de los instrumentos financieros pasivos de las empresas financieras.

1.1. Depósitos de Ahorros:


Son depósitos de dinero a la vista efectuados en una cuenta abierta en una empresa del sistema financiero, a nombre de una persona denominada ahorrista.
Estos depósitos pueden ser retirados por el ahorrista en cualquier momento.

Las empresas del sistema financiero pueden determinar los montos mínimos a retirar y abonar, los cargos por mantenimiento, así como los montos máximos de retiro por cajeros automáticos.

a. Características:

a.1. Son depósitos efectuados en cuentas debidamente registradas, las cuales pueden estar a nombre de personas naturales o jurídicas.

a.2. Las cuentas pueden ser tanto en moneda nacional como en moneda extranjera y el monto mínimo de apertura es fijado por la empresa del sistema financiero.

a.3. En la apertura, la empresa del sistema financiero inscribe al titular de la cuenta en el registro correspondiente, consignando toda la información necesaria para su identificación y manejo, le otorga un documento probatorio que lo acredite como poseedor legítimo de la cuenta y así permitirle efectuar operaciones libremente y con toda seguridad.

a.4. Los depósitos de ahorro brindan un manejo muy flexible del dinero, permitiendo abonos y retiros de cuentas. Los montos mínimos para la apertura de cuentas los establece periódicamente cada empresa del sistema financiero.
a.5. Las empresas del sistema financiero determinan libremente las tasas de interés, comisiones y gastos, los cuales serán comunicados al titular de la cuenta.


b. ¿Quiénes pueden abrir una cuenta de ahorros?

Los depósitos de ahorros pueden ser constituidos por personas naturales o jurídicas, inclusive por personas analfabetas o incapacitadas y también por menores de edad, de acuerdo a la legislación vigente.

c. ¿Se pueden realizar depósitos con cheques en una cuenta de ahorros?

Sí, los depósitos a una cuenta de ahorros efectuados con cheques deberán ser endosados a favor de la entidad, la misma que podrá reservarse el derecho de no procesar retiros sobre entregas con cheques, mientras no tenga cobertura del banco girado. Las empresas del sistema financiero podrán efectuar cargos en cuenta por devolución de cheques no conformes.

Ejercicio 01:

Desarrollar ejercicios resueltos en clase.


1.2. Depósitos a Plazo:

Son depósitos de dinero que se realizan en una cuenta determinada por un plazo fijo.
Este plazo es establecido por el Banco y el depositante.
El dinero depositado deberá conservarse en la empresa del sistema financiero, no pudiendo el titular realizar retiros parciales o totales hasta que concluya dicho plazo.

Son depósitos en soles o dólares que mantienes en el banco por un tiempo determinado, recibiendo intereses superiores a los de una Cuenta de Ahorros, de acuerdo al monto y tiempo de permanencia del depósito.

a. Características:

a.1. Estos depósitos son nominativos y pueden pertenecer a una persona natural o jurídica.

a.2. La tasa de interés que se aplica es pactada previamente, y está en función al tiempo de permanencia del depósito.

a.3. El depositante deberá respetar el tiempo de permanencia pactado en la apertura del depósito, de lo contrario, estará sujeto a las penalidades acordadas entre ambas partes.

a.4. El monto mínimo de apertura será determinado por la empresa del sistema financiero.

a.5. Las empresas del sistema financiero determinan libremente las tasas de interés, las cuales podrán ser variadas y aplicadas a la renovación de los depósitos.

a.6. Las empresas del sistema financiero informarán el rendimiento efectivo anual de las operaciones de los depósitos a plazos mediante su exhibición permanente en lugares visibles y destacados al interior de las oficinas donde se atiende al público, de modo que esta información sea comprensible y fácil de ubicar.

b. ¿Qué ocurre con las cuentas de ahorro o a plazo que permanecen inactivas?

Los depósitos (de ahorro o a plazo) que permanezcan en una empresa del sistema financiero durante 10 años, sin que se realice movimiento alguno ni se retire parte de ellos o de sus intereses y sin que medie reclamación durante ese lapso, al igual que sus respectivos rendimientos, constituirán recursos del Fondo de Seguro de Depósitos (FSD).

c. ¿Puede una empresa del sistema financiero otorgar información a terceros sobre las cuentas que mantiene un depositante?

No, está prohibido que las empresas del sistema financiero, así como sus directores y trabajadores, suministren cualquier información sobre las operaciones pasivas con sus clientes, a menos que medie autorización por escrito de éstos o la información sea requerida por el Poder Judicial, el Ministerio Público o el Presidente de una Comisión Investigadora del Congreso.

d. ¿Los depósitos de ahorro y a plazo están respaldados por el Fondo de Seguro de Depósitos (FSD)?

Sí, el FSD respalda los depósitos nominativos, bajo cualquier modalidad, de las personas naturales y jurídicas privadas sin fines de lucro. Se incluyen los intereses que generan estos depósitos.

e. ¿Puede una empresa del sistema financiero, retener el dinero existente en un depósito de ahorros o a plazos a cuenta de deudas impagas de otros productos o servicios que el titular mantenga?

Las empresas del sistema financiero podrán disponer de los depósitos u otros bienes que una persona mantenga en una determinada entidad para compensar compromisos impagos de productos o servicios contratados con la referida entidad, salvo que expresamente se haya acordado la exclusión de tales depósitos de la posibilidad de compensarlos.
De igual forma, los mandatos judiciales que ordenen retener fondos de un cliente en cuentas de depósitos u otros bienes, deben ser acatados por las empresas del sistema financiero.
En caso estos bienes garanticen obligaciones con una determinada empresa del sistema financiero, las medidas cautelares que se dispongan respecto de los mismos sólo surtirán efecto luego que la citada empresa aplique los cargos que correspondan por las deudas vencidas de su titular a la fecha de notificación de dicha medida cautelar.


f. Cálculo de los Intereses en una Cuenta a Plazo:

Resolver los siguientes Ejercicios:

Ejercicio 01:
Se abre una cuenta a 360 días de plazo por S/. 35,000.00 con una TEA del 7%, con capitalizaciones trimestrales.
Calcular los pagos abonando en cada periodo, capitalizando estos al principal.

Fórmula para el cálculo del primer trimestre:
Interés = 35,000 x ( 1+ i )n
Interés = 35,000 x ( 1 + 0.07)90/360
Interés = 35,000 x ( 1.07) 90/360
Interés = 597.05


Ejercicio 02:
Calcular el importe final que obtiene una cuenta a plazo a 360 días por US$ 28,000.00 aperturada el 22 de febrero de 2006 a una TEA inicial del 3.5%, la misma que sufre una variación el día 01 de agosto del mimo año, incrementándose al 4% TEA




** El Fondo de Seguro de Depósitos (FSD)

¿Qué es el Fondo de Seguro de Depósitos?

El Fondo de Seguro de Depósitos (FSD) es una persona jurídica de derecho privado de naturaleza especial, cuyo objetivo es proteger el ahorro de las personas naturales y jurídicas sin fines de lucro, del riesgo de la eventual insolvencia de alguna de las empresas o entidades del sistema financiero que sean miembros del Fondo.

Antecedentes:

El FSD fue creado mediante la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros, aprobada en 1991 mediante Decreto Legislativo Nº 637.

Este rol le permite coadyuvar en el mantenimiento de un sistema financiero sólido y confiable, a través de mecanismos modernos para la cobertura de depósitos asegurados y para la rehabilitación de empresas del sistema financiero que son miembros de éste.

Administración:

El Fondo cuenta con un Consejo de Administración y una Secretaría Técnica con las funciones y atribuciones establecidas en su estatuto.
El Consejo de Administración está integrado por representantes del Ministerio de Economía y Finanzas (1), del Banco Central de Reserva del Perú (1), de las empresas del sistema financiero (3), y por un representante de la Superintendencia de Banca y Seguros, quien lo preside.
El Consejo de Administración sesiona cuando menos una vez al mes, adoptando sus acuerdos con el voto de la mayoría de los asistentes a la sesión. En caso de empate, el presidente tendrá voto dirimente.

Cobertura del Seguro

En el mes de diciembre de 1998, mediante la Ley Nº 27008, se amplió el monto, máximo de cobertura que brinda el Fondo de Seguro de Depósitos a los depositantes, estableciéndose en S/. 62 000.00 por persona en cada empresa miembro del Fondo, comprendidos los intereses.

Dicho monto es actualizado trimestralmente en función al Índice de Precios al Por Mayor (IPM).

La cobertura del seguro respalda los depósitos nominativos bajo cualquier modalidad de las personas naturales y jurídicas privadas sin fines de lucro así como los depósitos a la vista de las demás personas jurídicas que mantenga en una empresa financiera miembro del Fondo.

Dicho monto incluye todos los depósitos asegurados que uno tiene en una misma empresa miembro del Fondo. Depósitos en diferentes agencias o sucursales de una misma empresa miembro no son asegurados independientemente.

Para el periodo Marzo 2007 – Mayo 2007 es de S/. 75 261


¿Los depósitos de quién se encuentran asegurados?

El Fondo asegura los depósitos nominativos de personas naturales y personas jurídicas privadas sin fines de lucro y depósitos a la vista de las demás personas jurídicas (excepto del sistema financiero).

Cuentas Corrientes
Cuentas de Ahorro
Cuentas a Plazo
Depósitos CTS
Certificados de Depósito No Negociables
Depósitos en Garantía
Depósitos para Cuotas Iniciales
Plan progresivo de Depósitos
Retenciones Judiciales
Intereses por Depósitos
Depósitos con contratos Swaps y/o compra futuro ME
Depósitos a la Vista Inactivos
Depósitos de Ahorro Inactivos
Depósitos a Plazo Inactivos

Los certificados, bonos y cualquier otro instrumento emitido al portador no están asegurados por el Fondo. El Fondo tampoco cubre los depósitos cuyos titulares sean:

Personas que durante los 2 (dos) años previos a la declaración de disolución y liquidación de la empresa, se hubieren desempeñado como directores o gerentes de la misma.

Personas pertenecientes a los grupos económicos que tengan una participación mayor al 4 % (cuatro por ciento) en el capital social de la empresa al momento de la declaración de disolución y liquidación, siempre que hayan participado directa o indirectamente en su gestión.

Accionistas, personal de dirección y de confianza de la empresa que al momento de la declaración de disolución y liquidación tengan tal condición.

Personas vinculadas a la empresa según los criterios establecidos por la SBS

Empresas del sistema financiero nacional que sean miembros del Fondo o sus similares del extranjero.

¿Los depósitos mantenidos en qué entidades se encuentran asegurados?

La Ley Nº 26702 ha establecido que las siguientes empresas, autorizadas a captar depósitos del público, son miembros del FSD:

1. Empresa Bancaria
2. Empresa Financiera
3. Caja Municipal de Ahorro y Crédito
4. Caja Rural de Ahorro y Crédito

Es necesario destacar que para que cualquiera de estas empresas sea respaldada por el FSD, deberá efectuar aportes al mismo durante 24 meses.

¿Qué sucede si tengo depósitos en más de una empresa miembro del Fondo?

La cobertura tiene lugar por persona en cada empresa miembro del fondo. Si tengo depósitos en más de una empresa miembro, éstos se encuentran asegurados en cada empresa hasta por el monto máximo de cobertura.

¿Qué debo hacer si mi banco quiebra, cuándo recupero mi dinero?

Una vez declarada la disolución de la empresa financiera la SBS cuidará que en un plazo no mayor a 60 días los liquidadores remitan al FSD la relación de lo asegurados cubiertos, indicando el monto a que ascienden sus derechos, diferenciando el correspondiente a capital e intereses. Quienes hubiesen sido omitidos en la relación pueden formular el reclamo correspondiente ante la Superintendencia en un plazo de 60 días de iniciada la exhibición de dicho documento, lo cual debe ser certificado notarialmente. El FSD iniciará los pagos en un plazo no mayor de 10 días hábiles de recibida la relación, y los pagos proseguirán de manera interrumpida. El plazo para cobrar los fondos vence hasta dentro de 10 años contados a partir de la fecha en que se inician los pagos. Una vez transcurrido dicho periodo, el asegurado pierde el derecho de cobertura y el monto pasa a formar parte de los recursos del FSD.

¿Qué pasa con las deudas que tenía con el banco quebrado?

Conforme a lo dispuesto en el Articulo 155º de la Ley 26702, si el asegurado mantuviese obligaciones para con el miembro del Fondo en proceso de liquidación, se practica la compensación correspondiente y se le abona sólo el saldo que pueda resultar a su favor.



1.3. Cuenta Corriente

Definición:

Es un contrato en virtud del cual una empresa se obliga a cumplir las órdenes de pago de su cliente hasta por el importe del dinero que hubiera depositado en ella o del crédito que se haya estipulado, esto último en el caso de las empresas autorizadas para conceder sobregiros.

Las Empresas del Sistema Financiero autorizadas a recibir depósitos en cuenta corriente son:

* Los Bancos
* Las Financieras
* Otras empresas del sistema financiero autorizadas a captar recursos del público, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 290º de la Ley N ° 26702.

Requisitos para la apertura de una cuenta corriente por parte de una persona natural:

Los requisitos mínimos son:

* Copia de documento de identidad.
* Referencia de 2 personas, a satisfacción de la empresa, sobre la idoneidad moral y económica del solicitante.
* Documentos que a criterio de la empresa acrediten nivel de ingresos suficiente.
* Domicilio individualizado y determinado en el país.

Requisitos para la apertura de una cuenta corriente por parte de una persona jurídica:

Los requisitos mínimos son:

* Documentos que acrediten constitución e inscripción en Registros Públicos.
* Referencia de 2 personas, a satisfacción de la empresa del sistema financiero, sobre la idoneidad moral y económica del solicitante y de su representante autorizado.
* Documentos que a criterio de la empresa del sistema financiero acrediten nivel de ingresos suficiente.
* Copia certificada del poder del representante autorizado para operar con cuentas corrientes.
* Número de RUC de la persona jurídica.
* Copia del documento de identidad del representante del solicitante facultado a operar la cuenta corriente.
* Domicilio del solicitante, perfectamente individualizado y determinado en el país.

Obligaciones de las empresas del sistema financiero, en la apertura de cuentas corrientes:

Ø Verificar la identidad del solicitante.
Ø Registrar la firma e impresión dactilar de la persona que opere la cuenta corriente.
Ø Comprobar que el solicitante no se encuentre prohibido de abrir cuentas corrientes por haber girado cheques sin fondos.
Ø Verificar la veracidad de la información proporcionada por el solicitante, en especial su domicilio.
Ø Celebrar un contrato de apertura de cuenta corriente.
Ø Adoptar medidas para conservar registros de la identidad de los solicitantes.

¿Qué facultades tiene la empresa del sistema financiero respecto a las cuentas corrientes?

Ø La empresa del sistema financiero puede negarse a la solicitud de cierre de la cuenta corriente por parte del titular en caso dicha cuenta mantenga saldo deudor o el cliente tuviese obligaciones pendientes de pago con dicha empresa.
Ø La empresa del sistema financiero puede remitir en cualquier momento una comunicación al cliente advirtiéndole de la existencia de saldos deudores en su cuenta corriente y requiriéndole el pago.
Ø Transcurridos 15 días hábiles de la recepción de la comunicación sin observaciones, la empresa está facultada a girar contra el cliente una letra a la vista por el saldo más los intereses generados en dicho período.
¿Qué es el cheque?

Es un título valor que constituye una orden de pago del girador a una empresa del sistema financiero girada, a fin de que pague con fondos de su cuenta corriente una cantidad de dinero a favor de un tercero denominado tenedor.

¿Qué información debe contener un cheque?

Ø Número o código de identificación.
Ø Lugar y fecha de su emisión.
Ø Orden de pagar una cantidad determinada de dinero expresada en números y letras.
Ø Nombre del beneficiario o la indicación de que es al portador.
Ø Nombre y domicilio de la empresa del sistema financiero girada.
Ø Lugar de pago (no esencial).
Ø Nombre y firma del emitente (obligado principal).


¿Cuándo y cómo se debe pagar un cheque?

Ø Un cheque se debe pagar a la vista el día de su presentación.
Ø El cheque debe ser pagado por su valor nominal y en la misma unidad monetaria que expresa su importe.
Ø El plazo de presentación de un cheque para su pago es de 30 días.

¿Cuándo una empresa del sistema financiero no debe pagar un cheque?

Ø Cuando no existan fondos disponibles, salvo que decida sobregirar la cuenta.
Ø Cuando el cheque esté a simple vista raspado, adulterado, borrado o falsificado.
Ø Cuando se presente fuera de los 30 días de su emisión y el emitente hubiera notificado su revocatoria.
Ø Cuando conteniendo la cláusula de "intransferible" u otra equivalente, no lo cobrase el beneficiario o el endosatario impedido de endosar, o una entidad financiera a la que haya sido transferido para su cobro.

¿En qué casos se aplica el cierre de cuentas corrientes por giro de cheques sin fondos?

De acuerdo a lo establecido en la Ley de Títulos Valores, Ley Nº 27287, una cuenta corriente puede ser cerrada por giro de cheques sin fondos si:
• En 6 meses, la empresa del sistema financiero girada deje constancia de falta de pago, por carecer de fondos totales o parciales, en 2 cheques.
• En 1 año, la empresa del sistema financiero girada rechace 10 veces el pago de uno o más cheques por carecer de fondos totales o parciales.
• Algún titular de cuenta corriente resulte incluido en relación que publique la SBS.

Para efectos del cierre de cuentas corrientes, ¿cómo acredita la empresa del sistema financiero el giro de cheques sin fondos?

La empresa del sistema financiero acredita el giro de cheques sin fondos mediante:

• Registro de cheques rechazados que debe llevar la empresa del sistema financiero.

¿Cuáles son los impedimentos para abrir nuevas cuentas corrientes con giro de cheques?

Están impedidos de abrir nuevas cuentas corrientes, aquellas personas que hubieran girado cheques sin fondos, por los plazos que se indican a continuación:
• Primera vez: 1 año
• Primera reincidencia: 3 años
• Segunda reincidencia: Permanente

Durante el mismo período, las empresas del sistema financiero deben abstenerse de otorgar avances o sobregiros a favor de los titulares de las cuentas cerradas. El período de cómputo de reincidencias es de 6 años.

¿Qué información publica la SBS en relación a las cuentas cerradas?

La SBS publica mensualmente en el Diario Oficial "El Peruano", dentro de los 10 primeros días calendario de cada mes, la relación de cuentas corrientes cerradas por giro de cheques sin fondos, indicando el plazo de duración de la sanción de cierre.

¿Qué sucede con el titular de la cuenta corriente por el giro de cheques sin fondo?

El titular queda inhabilitado temporalmente, lo cual quiere decir, que no podrá abrir nuevas cuentas corrientes que permitan el uso de chequera en ningún banco por el período de un año.

¿Qué debe hacer una persona que ha recibido un cheque rechazado por falta de fondos?

Debe verificar que quede en el titulo la constancia del rechazo por falta de fondos y luego de acuerdo a lo establecido en la Ley de Títulos Valores y Código Procesal Civil ejercitar las acciones pertinentes.

Ejercicios:
Desarrollar ejercicios resueltos en clase.

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